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La sociedad cooperativa

La reforma que la legislación española sobre cooperativas ha experimentando en los últimos treinta años y, especialmente, tras la promulgación de la Ley estatal 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas —en adelante, LCoop—, ha generado, un creciente interés en la doctrina mercantilista por esta forma social. Sin embargo, el estudio de esta figura no está exento de complejidad, fundamentalmente derivada de la coexistencia, a día de hoy, de dieciséis leyes autonómicas de cooperativas y de la Ley estatal. A lo que se unen las normas especiales que regulan determinadas clases de cooperativas, una regulación fiscal específica y la normativa de la Sociedad Cooperativa Europea.

De este modo, una de las principales características que encontramos en el estudio de la sociedad cooperativa es la carencia absoluta de la unidad de régimen jurídico, propia del resto de las formas sociales previstas en nuestro Ordenamiento. Complejidad jurídica que no solo ha de destacarse en su aspecto cuantitativo, sino, también, cualitativo, dada la ausencia de cualquier atisbo de intento o esfuerzo de armonización legislativa.
En este contexto, resulta posible que uno de los factores que influyan negativamente en la aceptación de las cooperativas, como vehículo válido para el desarrollo de una actividad empresarial, sea el fuerte inconveniente de atender a las múltiples fisonomías autonómicas que presenta la figura, junto a las previsiones normativas estatales de carácter sustantivo y sectorial, así como junto a aquellas otras supranacionales e internas para la sociedad cooperativa europea domiciliada en España.

Ahora bien, a pesar de lo expuesto, debe destacarse la existencia de unos principios cooperativos que configuran esta forma social, los cuales han permitido que, a pesar de haber contado con unos procesos normativos descoordinados, las leyes de cooperativas de nuestro Estado presenten numerosos puntos de confluencia. A pesar de lo cual, es manifiesto que la existencia de unos principios comunes, como se decía, no ha evitado que las leyes de cooperativas presenten en España diferencias sustanciales entre sí. Concretamente, los aspectos en los que podemos encontrar una mayor divergencia son los relativos al régimen orgánico y al económico. Es más, en algunas normas de nuestro complejo Ordenamiento jurídico, se ha podido detectar una tendencia de aproximación a la lógica y planteamientos que rigen las sociedades de capital.

Para una mayor complejidad del escenario jurídico de la sociedad cooperativa, el derecho positivo español pone sobre el tapete una variedad de figuras que requieren, cuanto menos, una sistematización. Y es que, al lado de la consideración de la cooperativa de segundo grado como alternativa a la de primer grado, incluso de la tradicional delimitación de las cooperativas basada en la actividad cooperativizada —y que da lugar a las clases de cooperativas—, la legislación actual incorpora al catálogo las cooperativas mixtas, las de iniciativa social y las integrales, por citar sólo las modalidades previstas en la LCoop. Desde un punto de vista sistemático, la Ley de Cooperativas dispensa a todas estas realidades un tratamiento diferenciado con respecto al que dedica a las clases de cooperativas; y lo hace en capítulos independientes. Estas circunstancias son tan sólo la manifestación positiva de una clara diferenciación entre cooperativas de primero y segundo grado, clases de cooperativas y las que, por el momento, podemos denominar modalidades de cooperativas. Tal variedad de figuras encuentra su justificación en la diferencia conceptual entre forma, tipo social, y clase, que, en el ámbito cooperativo, adquiere una especial dimensión.

Sistematización de la base de datos

Una vez obtenidos los estatutos, estos han sido transformados a formato Word.
Cada cláusula de los estatutos ha sido extraída y etiquetada sobre la base de los siguientes elementos:
• Distribución por Comunidades Autónomas y provincias.
• Distribución por clase y tipo de Sociedad Cooperativa
• Distribución por materias estatutarias.

¿Por qué una base de datos sobre cláusulas estatutarias de sociedades cooperativas?

El ordenamiento permite a cada sociedad precisar sus normas de organización y funcionamiento y adaptar la disciplina legal a sus concretas necesidades. Son los Estatutos Sociales el elemento naturalmente llamado para hacer uso de esta posibilidad, como manifestación de la autonomía de la voluntad de los socios. Sin embargo, la práctica societaria demuestra que se hace un escaso uso efectivo de esta libertad de configuración estatutaria.

Son varias las razones que se pueden aducir como causantes de esta realidad, pero quizá la más relevante sea, por una parte, que el régimen registral de las sociedades cooperativas es tan disperso como el de su propia regulación. Así, se produce la concurrencia de criterios registrales de los registros autonómicos de cooperativas, competentes para la inscripción y publicidad legal de las cooperativas cuya actividad cooperativizada se desarrolle en su territorio —cfr. art. 2 LCoop. y arts. correspondientes de las dieciséis leyes autonómicas de cooperativas—, del Registro de sociedades cooperativas regidas por la LCoop –cfr. art. 110– y del Registro mercantil en los casos en que tiene competencia para el registro de sociedades cooperativas que deberán inscribirse, no sólo en el correspondiente registro de cooperativas, sino además en el Registro Mercantil –cfr. art. 81 del Reglamento del Registro Mercantil–.

Ante el referido panorama, deviene fuertemente conveniente la necesidad de conocer la interpretación reglamentista que se realiza de la normativa vigente en la materia en cada territorio. Ya sea por razones de seguridad jurídica o, incluso, de unidad de mercado. No obstante, alcanzar este conocimiento de una realidad significativamente fragmentada, origina la necesidad de una actividad de análisis compleja e, incluso inaccesible en algunos casos, de la que puede desprenderse una merma del ámbito en el que se mueva la autonomía de la voluntad negocial a la hora de configurar los estatutos de una sociedad cooperativa. Máxime si tenemos en cuenta la tendencia a la aceleración del procedimiento de fundación de las sociedades, mediante la técnica ampliamente extendida de emplear formularios previamente redactados, reduciendo sensiblemente, cuando no eliminando, el juego de la libertad contractual en dicha fase.

Los Estatutos Sociales se convierten así, en muchas ocasiones, en un documento de alcance meramente formal en el que no quedan reflejadas las específicas necesidades de cada sociedad. Se hace necesario, pues, reflexionar sobre el juego de la autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades cooperativas y su virtualidad como instrumento de adecuación de la forma social elegida a las pretensiones del grupo de socios, siempre, como es lógico, dentro de los límites que impone el ordenamiento a la libertad estatutaria.

En línea con las reflexiones anteriores, la presente BASE DE DATOS ESPECIALIZADA DE TEXTO COMPLETO permite una aproximación a los estatutos sociales reales de las Sociedades Cooperativas existentes en nuestro país por Comunidades Autónomas. Su utilización por los profesionales de la investigación jurídica permitirá analizar el grado en que los socios hacen uso de su autonomía de la voluntad para configurar la sociedad, del modo que mejor convenga a los fines que con ella pretenden, así como las exigencias de los distintos registros administrativos y mercantiles a la hora de calificar las cláusulas estatutarias de las Sociedades Cooperativas.

De otra parte, entendemos que se trata de un campo de acción de gran interés para los operadores jurídicos, tales como abogados, registradores, notarios, miembros de la carrera judicial, etc., facilitando el desempeño de su labor, así como fomentando su comprensión y alineación con la necesaria complejidad y posibilidades de variación y concreción de los Estatutos de las cooperativas. Al mismo tiempo se permitirá el establecimiento de un elemento de sistematización, que sirve de puente de unión entre los diferentes criterios de los distintos Registros mercantiles.

En último lugar, creemos patente el interés de esta iniciativa para los propios socios de las sociedades laborales, es decir, para los emprendedores que pretenden encauzar su idea de negocio a través de una cooperativa. Evidentemente, este interés no se pretende que se encamine a la mera reproducción de las soluciones implementadas en otras cooperativas, sino para facilitar el conocimiento de lo ya realizado por las organizaciones de la misma naturaleza establecidas con carácter previo en el mismo sector de actividad; de manera que, mediante una herramienta auxiliar de automatización, se puedan seguir, las buenas prácticas seguidas por aquellas cooperativas que mejor manifiesten sus facultades de adaptación, dentro de los límites legales. Al mismo tiempo que se les permita disponer, de manera asequible, de una serie de opciones que actúen a modo de ejemplos/sugerencias, sobre las que puedan basar un posterior desarrollo propio de su autonomía contractual.

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